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Instituto Aragonés de la Mujer

Atención 365 días, 24 horas:

Ayudas y prestaciones a víctimas de violencias sexuales

1. Ayudas complementarias para otros tipos de violencia (distintos a la violencia de género). Decreto 19/220 del Gobierno de Aragón

Organismo: Instituto Aragonés de la Mujer

Requisitos:

  • Mujeres víctimas de violencia sexual (o cualquier otra de las recogidas en el artículo 2 de la ley 4/2007 de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, que no sean violencia de género). 
  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Estar empadronada en Aragón, o que los actos de violencia se hayan cometido en Aragón.
  • Cuantía: generalmente son 6 mensualidades del equivalente al subsidio por desempleo en vigor; si tiene un familiar o menor a su cargo son 9 mensualidades y si tiene 2 o más son 12 mensualidades.

2. Renta Activa de Inserción

Organismo: SEPE (Servicio Estatal de Empleo)

Requisitos: 

  • Víctimas de violencia sexual.
  • De alta en INAEM como demandantes de empleo.
  • Edad laboral (16-65 años).
  • No tener ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional mensual, sin contar con la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber percibido tres periodos anteriores de renta activa de inserción, ya que solo se pueden percibir tres periodos en la vida.

 

Incompatible con:

  • Prestación por desempleo, subsidios por desempleo.
  • Prestaciones de seguridad social incompatibles con el trabajo.
  • Trabajo a tiempo completo (a tiempo parcial sí, descontándose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado).

 

Cuantía: 80 % del IPREM vigente al mes, durante 11 meses cada periodo.

 

Esta prestación deja de estar en vigor el 1 de noviembre de 2024, según el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.   (Se deroga el Real Decreto 1369/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo).

Las personas que a 1 de noviembre la tengan reconocida la cobrarán por el periodo que se les haya reconocido, pero no se podrán solicitar nuevamente.

3. En el mismo Real Decreto-ley 2/2024, disposición adicional quincuagésima octava, se habla del acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual (de nueva creación).

Serán beneficiarias del subsidio por desempleo las personas víctimas de violencia de género o sexual que además reúnan los requisitos siguientes:

  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • No haber sido beneficiarias de tres derechos al programa de renta activa de inserción, salvo que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hubieran transcurrido tres o más años.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo y haber suscrito el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas propias (no tener ingresos que superen el 75 % del Salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), salvo en el supuesto de que se tenga cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, en cuyo caso deberá cumplir el requisito de tenencia de responsabilidades familiares (que la suma de las rentas obtenidas por el conjunto de la unidad familiar, incluída la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Cuantía: 95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % del IPREM desde el día 181, y 80 % del IPREM a partir del día 361.

4. En la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS, en su artículo 41, la Ley reconoce el derecho de las víctimas de violencias sexuales a percibir una ayuda económica cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia sexual e insuficiencia de medios económicos. 

Esta ayuda se regula en el Real Decreto Ley 664/2024, de 9 de julio.

 

Organismo: es una ayuda del Ministerio de Igualdad pero la gestionarán las comunidades Autónomas.

Requisitos: 

  • Mujeres, niños y niñas víctimas de violencia sexual.
  • Carecer de rentas superiores al salario mínimo interprofesional vigente, sin contar con la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Cuando las víctimas sean menores de edad o dependan económicamente de su familia y formen parte de una familia reconocida como numerosa se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
  • Las víctimas contarán con un periodo de 5 años para poder solicitar la ayuda y ésta se podrá solicitar en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

Compatible con:

  • Las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Renta Activa de Inserción.
  • Ingreso Mínimo Vital
  • Pensiones de invalidez y jubilación de la seguridad social en su modalidad no contributiva.

Cuando la violencia sexual haya sido cometida por pareja o ex pareja, la víctima podrá optar por esta ayuda o por la destinada a las víctimas de violencias de género (art. 27 de la ley 1/2004).

 

Cuantía:  un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo y se podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad. La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades, a elección de la víctima.

Posibilidad de prórroga. Dicha ayuda podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la concesión y que se mantengan las condiciones que la motivaron.

5. En la ley 19/2021 por la que se establece el ingreso mínimo vital, se incluye a las víctimas de violencia sexual en una serie de excepciones en cuanto a los siguientes requisitos de acceso:

  • Tener al menos 23 años a fecha de solicitud. 
  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
  • Para menores de 30 años, acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud (domicilio independiente de los progenitores y al menos doce meses de alta en seguridad social por cuenta ajena o propia).  Para mayores de 30 años, acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • Unidades de convivencia, que la misma esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanentesalvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

6. Pensión de orfandad por violencia contra la mujer

Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, creando, dentro de las prestaciones de muerte y supervivencia, las modalidades de pensión y prestación de orfandad por violencia contra la mujer.

Consultar en el I.N.S.S.

7. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, establece un sistema de ayudas públicas en favor de las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, o de lesiones graves, o de daños graves en la salud física o mental. Asimismo, se prevén ayudas en favor de las víctimas de violencias sexuales, aún cuando se perpetren sin violencia.

El plazo para solicitar tales ayudas es de un año, contado desde la fecha en que se produjo el hecho delictivo, excepto en el caso de que la afectada sea víctima de violencia de género o víctima de violencias sexuales, supuestos en los que el plazo será de cinco años. 

 

En delitos contra la libertad sexual

Cuando la víctima sufra daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo de cinco mensualidades del IPREM.

 

Organismo que las tramita: Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, Juzgados de Zaragoza, Huesca y Teruel.